ESTATUTO SOCIAL
Capítulo I – De su denominación y fines
Artículo 1° – (Denominación y domicilio) Se constituye una asociación civil con la denominación de Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercado del Uruguay (CEISMU), la cual se regirá por el presente Estatuto y los reglamentos que adopte, así como por las leyes y demás normas aplicables. Su sede se establece en el departamento de Montevideo.
Artículo 2° – (Objeto Social) La institución tiene como objetivo agrupar a las empresas que desarrollen en el país actividades en el área de la investigación social y de mercado. Se entiende por tales actividades (que se expresan a vía de ejemplo y no como enumeración taxativa): estudios de mercado, estudios de opinión pública, auditorias de mercado, estudios de medios, medición de audiencias, así como cualquier otro tipo de investigaciones y estudios de ciencias sociales aplicadas.
Artículo 3° – (Fines) Sus fines principales son:
- Defender y representar colectivamente los intereses profesionales de las empresas dedicadas a la investigación social y de mercado.
- Realizar todas las gestiones y trámites necesarios para el mejor desarrollo de la actividad.
- Asesorar y apoyar a los asociados en distintas cuestiones que se les presenten relacionados con su actividad.
- Integrar otras asociaciones empresarias nacionales o internacionales, o adherir a entidades cuyos fines resulten compatibles con las normas de este Estatuto.
- Entender en cuestiones de ética que se susciten entre los asociados
- Fomentar el desarrollo de las actividades de investigación social y de mercado mediante becas, cursos, realización de estudios y cualquier otro medio idóneo para tal fin
- Promover normas de ética en el desarrollo de la investigación social y de mercado
- Promover el cumplimiento de las normas fiscales y laborales de las empresas que desarrollen su actividad en las áreas comprendidas por esta Cámara.
- Representar a sus asociados en negociaciones colectivas relacionadas con la materia laboral y de salarios, y colaborar en la solución de los eventuales conflictos laborales que pudieran afectarles.
Capítulo II – Del patrimonio social
Artículo 4° – (Constitución del patrimonio social) El Patrimonio de la institución se constituye con:
- Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general;
- Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;
- Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución;
- Otros ingresos que puedan derivarse de servicios encuadrados dentro de los fines de la institución
Capítulo III – De los socios
Artículo 5°– (Condiciones básicas para ser socio de la institución) Para ser admitido como socio de CEISMU se debe acreditar el ser persona jurídica, o persona física titular de empresa unipersonal, formalmente constituida en el país y el desarrollo en el país de la actividad especificada en el artículo 2°, por un lapso no menor a dos años continuos.
Los socios de CEISMU son las empresas en tanto tales y no sus asociados, accionistas o directores a título individual. Cada empresa deberá designar un representante titular y hasta tres suplentes, pero solo podrá actuar uno solo de ellos al mismo tiempo; cada empresa podrá revocar a sus representantes en cualquier momento sin expresión de causa. La designación y revocación de los representantes de las empresas deberá recaer en personas mayores de edad hábiles y se hará mediante comunicación escrita a la Comisión Directiva.
Artículo 6° – (Clase de Socios) Los socios podrán ser: fundadores, activos, suscriptores o adherentes.
- Son socios fundadores las empresas concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los 30 días siguientes a dicho acto
- Son socios activos las empresas que tengan un año de antigüedad en el registro social en calidad de socios suscriptores y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que imponen este Estatuto y los reglamentos generales de la institución
- Son socios suscriptores las empresas que sean admitidas como asociadas según el procedimiento establecido en el artículo siguiente y no cuenten con un año de antigüedad en tanto asociados.
- Serán socios adherentes aquellos que sin cumplir la actividad descripta en el art. 2º se sientan identificados con la actividad y deseen respaldar su accionar.
Artículo 7° – (Ingreso de socios) Para ingresar como socio se requiere:
- cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 5°
- manifestar su voluntad de cumplir con el Estatuto, los reglamentos y las decisiones de la Cámara
- solicitar su ingreso por escrito
- ser aprobada su admisión por mayoría de la Comisión Directiva o, en caso de denegatoria de ésta, por mayoría de presentes de la Asamblea General
Artículo 8° – (Derechos de los socios) Son derechos de los socios fundadores y activos:
- Ser electores y elegibles
- Integrar la Asamblea General con derecho a iniciativa, voz y voto
- Solicitar la convocatoria de la Asamblea General y promover recursos ante la misma
- Utilizar los diversos servicios sociales
- Tener derecho de iniciativa ante la Comisión Directiva
Artículo 9° – (Derechos de los socios suscriptores o adherentes) Son derechos de los socios suscriptores o adherentes:
- Asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a iniciativa y voz
- Promover recursos ante la Asamblea General
- Utilizar los diversos servicios sociales
- Tener derecho de iniciativa ante la Comisión Directiva
Artículo 10 – (Deberes de los socios) Son deberes de los socios:
- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan
- Asistir a las sesiones de la Asamblea General
- Cumplir con el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la institución
- Desarrollar su labor empresarial dentro de las normas de ética de la actividad
- Cumplir con las obligaciones en materia impositiva, de registro de trabajadores ante el Ministerio de Trabajo, de aportes en materia de seguridad social y de contratación de seguros de accidentes de trabajo
- Cumplir con los laudos y convenios que se dicten o acuerden
- Desarrollar una relación de reconocimiento y respeto a la organización sindical que agrupe a los empleados de las empresas afiliadas a la Cámara.
Artículo 11 – (Socios adherentes) CEISMU podrá admitir socios adherentes por decisión de la mayoría absoluta de la Comisión Directiva, entre personas, empresas o instituciones que no reúnan los requisitos previstos para la calidad de socios. Los requisitos para el ingreso a la calidad de socio adherente serán reglamentados por la Asamblea General. Los socios adherentes tendrán los derechos que les conceda el reglamento, pero en ningún caso podrán ser electores ni elegibles, ni tener derecho a voto en la Asamblea General.
Artículo 12 – (Sanciones a los socios). Los socios podrán ser sancionados:
- Con suspensión automática hasta la regularización de la situación y por un plazo máximo de doce meses:
- por la falta de pago de las cuotas ordinarias de afiliación
- por el atraso en más de noventa días de las contribuciones extraordinarias que se establezcan
- Con suspensión por un máximo de seis meses por la comisión u omisión de cualquier acto que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. En tal carácter comprenderán los actos u omisiones que realicen la empresa como tal, sus representantes titulares o suplentes ante la Cámara o sus directivos
- Con suspensión por un máximo de seis meses por el incumplimiento de obligaciones en materia de registro de trabajadores ante el Ministerio de Trabajo, de aportes de seguridad social o de contratación de seguro de accidentes de trabajo; el o los incumplimientos deben ser comprobados por los organismos correspondientes
- Con exclusión de los padrones sociales, por la falta de pago de las cuotas ordinarias de afiliación por el término de doce meses o el atraso en doce meses o más en el pago de las cuotas extraordinarias que se establezcan
- Con expulsión, por la comisión agravada de los actos previstos en el numeral 2 de este artículo o por la reiteración de los mismos
- Con expulsión, por la reiteración de los actos previstos en el numeral 3 de este artículo
Artículo 13 – (Procedimiento de suspensión o exclusión automática de socios). La suspensión automática de un socio deberá ser resuelta por el presidente de la Comisión Directiva cuando se comprobasen los hechos que den lugar a la misma, previstos en el numeral 1 del artículo anterior. La exclusión prevista en el numeral 4 del artículo anterior será dispuesta por la Comisión Directiva por mayoría absoluta de sus componentes.
De la resolución del presidente cabe recurso de revocación ante la Comisión Directiva interpuesto sin efecto suspensivo por el afectado o por los demás miembros de la comisión; y de las resoluciones de la Comisión Directiva cabe recurso ante la Asamblea General. En ambos casos el único objeto del recurso es contradecir el cumplimiento de los hechos que dan lugar a la suspensión o exclusión.
Artículo 14 – (Suspensión de socios no automática). La suspensión de un socio de acuerdo con las causales previstas en el numeral 3 del artículo 12, deberá ser dispuesta por la Comisión Directiva en resolución adoptada por los dos tercios del total de sus componentes. La resolución deberá establecer los fundamentos de la decisión y el plazo de la suspensión. Previo a la adopción de resolución, la Comisión Directiva deberá notificar al imputado de los cargos y las pruebas correspondientes, quien dispondrá de treinta días para presentar los descargos.
La resolución de la Comisión Directiva podrá ser recurrida por el interesado ante la Asamblea General, dentro de los treinta días calendario de notificado de la resolución. Conjuntamente con el recurso deberá interponer los descargos correspondientes. La Asamblea General resolverá por dos tercios de presentes. El recurso tendrá efecto suspensivo.
Artículo 15 – (Expulsión de socios) La expulsión de un socio deberá ser dispuesta por la Asamblea General con el voto conforme de los dos tercios de presentes, los que deberán representar a la mayoría absoluta del total de componentes, en resolución fundada, por las causales previstas en los numerales 5 y 6 del Artículo 12. Cualquier miembro de la Comisión Directiva, socio fundador o socio activo podrá efectuar las denuncias del caso. La Comisión Directiva realizará la investigación correspondiente y notificará de los cargos y las pruebas al interesado, quien dispondrá de treinta días para presentar sus descargos. Posteriormente la Comisión Directiva resolverá por mayoría absoluta del total de sus componentes si archiva el caso o convoca a la Asamblea General, la cual deberá reunirse no antes de treinta días de efectuada la convocatoria. En caso de que la Comisión Directiva disponga el archivo, el diez por ciento de los socios activos en ejercicio podrá recurrir ante la Asamblea General, la cual deberá ser convocada para no antes de treinta ni más allá de sesenta días de presentado el recurso.
Capítulo IV – De la Asamblea General
Artículo 16 – (Composición) La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables
Artículo 17 – (Competencias) A la Asamblea General compete:
- Aprobar la memoria de la Comisión Directiva y el balance anual
- Decidir la expulsión de socios y decidir en última instancia en materia de suspensión y exclusión de socios
- Elegir a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal
- Reformar el Estatuto
- Adoptar toda decisión que considere del caso en acuerdo con el Estatuto, los reglamentos y las disposiciones legales y reglamentarias
Artículo 18 – (Sesiones ordinarias) La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en la fecha que convoque la Comisión Directiva, entre los sesenta y los noventa días siguientes al cierre del ejercicio anual.
La Asamblea General en sesión ordinaria considerará obligatoriamente la Memoria y el Balance, así como todo asunto que planteen la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal o cualquiera de los socios.
Artículo 19 – (Sesiones extraordinarias) Se reunirá extraordinariamente por resolución de la Comisión Directiva o de la Comisión Fiscal.
En la resolución de convocatoria deberá establecerse la fecha de reunión (que no podrá ser antes de cinco días hábiles de la fecha de la resolución) y los puntos que integrarán la orden del día.
También podrá ser convocada por la Comisión Directiva a solicitud del diez por ciento de los socios fundadores y activos en ejercicio, para la fecha y con la orden del día que figuren en la solicitud. La Comisión Directiva podrá agregar otros puntos a la orden del día. La convocatoria deberá hacerse no más allá de diez días de entregada la solicitud a la Comisión Directiva y para no antes de cinco días hábiles de resuelta la convocatoria por ésta.
En las sesiones extraordinarias se considerarán exclusivamente los temas objeto de la convocatoria, salvo decisión adoptada por la Asamblea General por dos tercios del total de componentes.
Artículo 20 – (Convocatoria) La Asamblea General será convocada mediante aviso a los socios por una vía fehaciente de comunicación escrita, como carta, fax, correo electrónico u otro de igual fidelidad, con una antelación de cinco días hábiles a la fecha de reunión.
Artículo 21 – (Quórum) La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de socios habilitados con derecho a voto. En segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora fijada para la primera, sesionará con los miembros que concurran.
La Asamblea General adoptará resolución por mayoría absoluta de presentes, excepto en los casos previstos en los artículos 14, 15, 19, 21, 22, 26, 27, 29 y 36.
Será presidida por el presidente de la Comisión Directiva o quien haga sus veces. En su defecto, por cualquier miembro de la Asamblea que ésta designe a pluralidad.
Los asistentes deberán acreditar su identidad y firmar el registro de asistencias.
Capítulo IV – De la Comisión Directiva
Artículo 22 – (Composición) La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de una Comisión Directiva que se compondrá de tres miembros titulares e igual número de suplentes y durará en sus funciones dos años. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán permanecer en los mismos cargos más allá de dos períodos consecutivos. En cualquiera de los casos, sin perjuicio de ello, al vencimiento del término sus miembros continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
La Comisión Directiva tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente será el primer titular de la lista más votada; en caso de ausencia definitiva del presidente, lo sustituirá el miembro siguiente de la misma lista. El vicepresidente y el secretario serán elegidos por mayoría absoluta de la Comisión Directiva
Artículo 23 – (Competencia y obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil trescientas unidades reajustables o a seis veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General adoptada por una mayoría de tres quintos de sus componentes.
La representación de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del presidente y secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 24 – (Otras atribuciones). La Comisión Directiva podrá asimismo:
- Reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de este Estatuto
- Designar comisiones y grupos de trabajo, con los cometidos y plazos que determine
- Disponer la contratación de personal y reglamentar todo lo referente a sus funciones
Artículo 25 – (Funcionamiento y quórum) La Comisión Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes.
Se reunirá válidamente con un mínimo de dos miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Los miembros suplentes serán convocados a todas las reuniones sustituyendo en forma automática a los titulares siguiendo el orden preferencial con que fueron electos.
Artículo 26 – (Destitución de miembros de Comisión Directiva y Comisión Fiscal) Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal podrá ser destituidos por faltas graves a su cargo o por la comisión u omisión de cualquier acto que sea pasible de suspensión o expulsión de socio.
La destitución deberá ser dispuesta por la Asamblea General con el voto conforme de los dos tercios del total de componentes, en resolución fundada. La Comisión Directiva por mayoría absoluta o el diez por ciento de los socios fundadores y activos podrá efectuar las denuncias del caso. La Comisión Directiva realizará la investigación correspondiente y notificará de los cargos y las pruebas al interesado, quien dispondrá de treinta días para presentar sus descargos. Posteriormente la Comisión Directiva convocará a la Asamblea General, la cual deberá reunirse no antes de treinta días de efectuada la convocatoria.
Capítulo V – De la Comisión Fiscal
Artículo 27 – (Composición) La Comisión Fiscal estará compuesta por un miembro titular y otro suplente, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos simultáneamente con la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Fiscal no podrán permanecer en los mismos cargos más allá de dos períodos consecutivos. El miembro de la Comisión Fiscal deberá ser mayor de edad y no podrá ser al mismo tiempo titular ni suplente de la Comisión Directiva. En caso de vacancia definitiva o temporal de la Comisión, la Comisión Directiva deberá convocar a una Asamblea General extraordinaria, la cual por dos tercios de presentes designará nuevo titular y suplente hasta la finalización del término original.
Artículo 28 – (Competencias) Son facultades de la Comisión Fiscal:
- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 19) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo
- Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo
- Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución
- Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General
- Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General
Capítulo VI – Comisión Electoral
Artículo 29 – La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, el año anterior al que corresponda efectuar elección de autoridades, conjuntamente con tres números de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Artículo 30 – (Elecciones) Las elecciones de Comisión Directiva y de Comisión Fiscal se realizarán en un solo acto cada dos años, en forma simultánea con la Asamblea General ordinaria. Los miembros de la Comisión Directiva se elegirán por representación proporcional; por cada titular electo se proclamará un suplente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión prevista en el artículo anterior, con una anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Para ser admitida una lista deberá contar con la conformidad de los candidatos y la firma de por lo menos dos socios fundadores o activos.
Las listas deberán precisar los nombres de las personas físicas o representantes de las personas jurídicas que actuarán en los órganos respectivos de la institución.
Artículo 31 – (Vinculación con la empresa asociada) El ejercicio de cualquier cargo en la Comisión Directiva o en la Comisión Fiscal, como titular o como suplente, es de carácter personal y no puede ser ejercido por otra persona de la misma empresa. Pero la pérdida de la calidad de representante de la empresa determinará su cese automático, una vez que la respectiva empresa efectúe la comunicación correspondiente.
Capítulo VII – Disposiciones Generales
Artículo 32 – Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 33 – (Ejercicio económico) El ejercicio económico de la institución cerrará el último día del mes de setiembre de cada año.- El primer ejercicio cerrará el 30 de setiembre de 2007.
Artículo 34 – (Limitaciones especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas en estos Estatuto.
Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 35 – (Incompatibilidad) Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución con la de empleado o dependiente de la misma, por cualquier concepto
Artículo 36 – (Reforma del Estatuto) La reforma del Estatuto solo podrá realizarse por mayoría de dos tercios de presentes de la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto y que sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de socios habilitados con derecho a voto. En segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora fijada para la primera, sesionará con los miembros que concurran.
Artículo 37 – (Disolución) La disolución de la institución solo podrá disponerse en una Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. En caso de disolución de la entidad sus bienes serán destinados a la Fundación Peluffo Giguens.
Capítulo VIII – Disposiciones Transitorias
Artículo 38 – (Primera Comisión Directiva) La Primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que actuarán hasta 30 días después de aprobado el presente Estatuto por el órgano competente, estará integrada de la siguiente forma:
Titular | Suplente | |
Presidente | Eduardo Bottinelli (Lario SRL) | Danilo Colman (AcNielsen Suc. Uruguay SRL) |
Vicepresidente | Alain Mizrahi (Lendesol S.A.) | Mabel Sena (Ermis) |
Secretario | Anahir Benelli (Bay S.A.) | Lucía Zaffaroni (Relavamientos y Procesos SRL) |
Comisión Fiscal | Andrés Pasquet (Madarey S.A.) | —————— |
Artículo 39 – (Gestores de la Personería Jurídica). Los señores don Julio César Guevara y Silvia Gestal, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran realizarse con respecto a su texto