Código de ética

Introducción:

En CEISMU compartimos el compromiso de desarrollar la actividad de investigación social y de mercado con el nivel más alto de integridad y ética.

Entendemos que funcionar con sentido de la integridad y transparencia es fundamental para conservar la confianza y la credibilidad entre nuestros clientes y ante la opinión pública.

Capítulo 1 – Principios básicos:

Art. 1- La investigación de mercados y de opinión deberá ser legal, honrada, veraz y objetiva, así como también deberá llevarse a cabo por los métodos científicos apropiados.

Art. 2 – El investigador deberá abstenerse de actuar de forma que desprestigie la profesión o que provoque en el público una pérdida de confianza en ella.

Art. 3 – La investigación de mercados y de opinión no deberá abusar de la confianza de los entrevistados, y darle la seguridad garantizada de que todo estudio de mercado es realizado en estricta conformidad con éste código y que los derechos en cuanto a la protección de la esfera privada del individuo son respetados.

Art. 4 – La colaboración de los entrevistados es totalmente voluntaria en todas sus fases.

Art. 5 – El público debe estar seguro de que cualquier información personal y/o confidencial proporcionada durante la investigación no será transmitida sin acuerdo previo bajo ningún concepto y que éstas informaciones no serán utilizadas con otro fin que no sea el propio estudio del que forman parte.

Capítulo 2 – Del investigador:

Art. 1 – El término “investigador”, a los efectos del presente Código, refiere a toda persona física o jurídica sea empresa, grupo, organismo público o privado, servicio o departamento que forme parte de estos organismos, etc., el cual efectúa , directa o indirectamente, un estudio de mercado, o interviene a título de consultor, o facilita sus servicios para la realización del estudio.

Art. 2 – El investigador no deberá criticar injustificadamente a otros investigadores.

Art. 3 – El investigador deberá identificarse de inmediato y exponer el propósito de la investigación en forma clara y precisa. Deberá poner a disposición del entrevistado su nombre y dirección.

Art. 4 – El investigador deberá asegurarse de que el proyecto de una investigación esté diseñado, realizado, presentado y documentado de manera exacta, transparente y objetiva.

Art. 5 – El investigador deberá permitir al cliente tomar medidas para comprobar la calidad de la recopilación y el tratamiento de la información. Asimismo deberá proporcionar a su cliente los datos investigados adecuados de todo estudio realizado para él.

Art. 6 – El investigador deberá asegurar que la identidad de los entrevistados no se revelará al cliente salvo la siguiente excepción:
? Cuando el entrevistado haya dado su consentimiento en forma expresa de que se revele dicha información.

Art. 7 – Cuando en una entrevista se encuentran otros observadores, el investigador es responsable de asegurarse de que éstos conocen las clausulas del presente código y están de acuerdo en adaptarse a ellas.

Capítulo 3 – Del Cliente:

Art. 1 – El término “cliente” designa a toda persona física, empresa, grupo, organismo público o privado, servicio o departamento que pide, autoriza o acepta suscribir un estudio de mercado, en parte o en su totalidad, o se propone hacerlo.

Art. 2 – El investigador debe indicar con precisión las partes del estudio que serán realizadas por los subcontratistas y, si el cliente lo solicita, la identidad de aquellos.

Art. 3 – A petición, el cliente, o un representante aceptado por él y por el propio investigador, puede asistir a un número limitado de entrevistas, a fin de observar las modalidades de ejecución del trabajo de campo. El investigador tiene derecho de exigir honorarios más elevados si el deseo del cliente de asistir a estas entrevistas obstaculiza, retrasa o aumenta el costo del trabajo de campo, en caso de existir observaciones se proseguirá mediando consentimiento del cliente.

Capítulo 4 – Del Entrevistado:

Art. 1 – El término “persona entrevistada” designa a toda persona física o jurídica (grupo u organismos) a quien el investigador se dirige a fin de recoger las informaciones necesarias para un estudio, cualquiera que sea el tipo de informaciones recogidas y el método o la técnica utilizada para obtenerlas.

Art. 2 – El anonimato de la persona entrevistada debe ser estrictamente respetada salvo cuando el entrevistado otorgue expresamente su consentimiento para revelarlo en forma escrita, personal o grabación que lo certifique.

Art. 3 – Tampoco podrá ser divulgada cualquier información que pueda servir para identificar a las personas entrevistadas, sea directa o indirectamente, a excepción del personal de investigación perteneciente a la organización del investigador que necesita esas informaciones para la realización y el control de las entrevistas, tratamiento de los datos, etc. Estas personas deben aceptar de manera explícita no hacer ningún uso de estas informaciones.

Art. 4 – En todo momento el derecho de la persona entrevistada a poner fin a la entrevista o a no prestar su colaboración debe ser respetado. Cualesquiera que sean las modalidades de entrevista, las informaciones facilitadas por la persona entrevistada deben ser destruidas, en totalidad o en parte, si ella lo pide.

Art. 5 – En caso de utilización de técnicas de observación o de grabación, las personas entrevistadas deberán estar informadas con anterioridad. Esta restricción no se aplica cuando el conocimiento o las declaraciones de personas determinadas son observadas o grabadas en un lugar público donde ellas son susceptibles de ser observadas y oídas por otras personas, o cuando las entrevistas se realicen con la intención de evaluar la prestación de un servicio.

Art. 6 – El investigador actuará con especial cuidado cuando entreviste a niños y adolescentes. Antes de realizar las entrevistas deberá obtener la autorización de un progenitor o adulto responsable.

Art. 7 – Al pedir esta autorización, el entrevistador debe describir la naturaleza de la entrevista de forma suficientemente detallada para permitir a la persona responsable tomar una decisión con conocimiento de causa. Si tiene la intención de pedir al niño que pruebe unos productos o muestras, la persona responsable debe estar explícitamente informada.

Art. 8 – Se tomarán las medidas adecuadas para que los entrevistados comprendan y puedan ejercer sus derechos a:
– no participar en un estudio de mercado;
– retirarse en cualquier momento de la entrevista realizada para el estudio de mercado;
– exigir que sus datos personales no sean puestos a disposición de terceros, y
– borrar o rectificar los datos personales incorrectos que se guarden.

Capítulo 5 – De los Datos:

Art. 1 – Al recoger información personal del entrevistado, el investigador deberá asegurarse de que:
– el entrevistado conozca el propósito de la recopilación de datos, y
– el entrevistado conozca cualquier posible futura actividad de control de calidad que incluya un nuevo contacto.

Art. 2 – La información personal recogida y guardada en cumplimiento de este Código:
– deberá ser recopilada a fin de una investigación específica y no se utilizará en modo alguno que sea incompatible con dichos fines;
– deberá ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con el objetivo de la investigación para la que ha sido recopilada y/o posteriormente tratada, y
? no deberá guardarse durante más tiempo del que sea necesario para cumplir el propósito que originó su recopilación o tratamiento posterior.

Art. 3 – El investigador deberá garantizar la aplicación de medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso no autorizado, la manipulación o la revelación de datos personales, que no se haya prestado previamente y expresamente el consentimiento para su difusión.

Art. 4 – Las propuestas de estudio y los presupuestos facilitados gratuitamente por el investigador solicitados por el cliente, quedan de propiedad del investigador que los ha confeccionado. En particular, los clientes potenciales no deben comunicar las propuestas de un investigador a otro investigador salvo si este último trata directamente en calidad de consultor del cliente para el estudio en cuestión; del mismo modo, el cliente no debe utilizar las propuestas o los presupuestos de uno para influir en las propuestas de otro.

Art. 5 – Los datos y resultados de un Estudio de Mercado son propiedad de cliente. El investigador no podrá divulgar ningún dato o resultado a un tercero sin haber obtenido previamente el acuerdo por escrito del cliente.

Art. 6 – Las técnicas y métodos de investigación utilizadas (incluyendo programas de ordenador) no se convierten en propiedad del cliente, el cual no dispone de ningún derecho de utilización exclusivo.

Art. 7 – Todos los documentos establecidos por el investigador, a excepción del informe, son propiedad del investigador, quien tiene el derecho de destruir este material dos años después de terminado el estudio sin informar al cliente.

Art. 8 – El cliente tendrá el derecho de pedirle al investigador que le facilite copias de los cuestionarios rellenados o de otros documentos, a condición que el cliente acepte abonar los gastos de obtención de esas copias, el investigador no podrá divulgar información sobre las personas entrevistadas que no hubieren otorgado su consentimiento en la forma establecida por el artículo 2 del Capítulo 4 de este código.

Capítulo 6 – De los Resultados:

Art. 1 – Al presentar los resultados de un estudio (ya sea en forma de informe escrito, de exposición oral, o en cualquier otra forma), el investigador debe hacer una clara distinción entre los resultados propiamente dichos y su interpretación de los mismos, así como de sus recomendaciones.

Art. 2 – Las informaciones siguientes deben figurar en el informe del estudio:

Información de Base:

a) para quién y por quién el estudio ha sido realizado,
b) objetivos del estudio,
c) los nombres de los subcontratistas y consultores que hayan realizado una parte importante del trabajo.
d) una breve descripción del universo que se ha intentado estudiar y del que efectivamente se ha estudiado,

Muestra:

e) el tamaño, naturaleza y distribución geográfica de la muestra, tanto planificado como realizado, y, cuando sea relevante, el tamaño o extensión de la información recogida de sólo una parte o fracción de la muestra,
f) una descripción detallada del método de muestreo y de los métodos de ponderación utilizados,
g) cuando es técnicamente relevante, una explicación de la tasa de respuestas y de los sesgos eventuales que pueden introducir las no-respuestas.
Recogida de Datos:
h) una descripción del método utilizado para recoger las informaciones (a saber, entrevistas personales, por correspondencia o por teléfono, reunión de grupo, grabación, observación y cualquier otro método),
i) una descripción suficiente de las instrucciones dadas a los entrevistadores y de los métodos de control utilizados,
j) el método utilizado para la selección de las personas entrevistadas y la naturaleza de todo incentivo ofrecido para conseguir su colaboración,
k) la fecha de realización del trabajo de campo,
l) en el caso de un “Estudio documental”, una indicación precisa de las fuentes utilizadas y de su validez.

Presentación de los Resultados:

m) los resultados efectivamente obtenidos,
n) las bases de cálculo de los porcentajes, distinguiendo claramente las bases ponderadas y las no ponderadas,
o) una indicación general de los márgenes de error estadísticos así como del nivel de significaciones estadísticas de las diferencias referentes a los principales resultados,
p) los cuestionarios u otros documentos utilizados (o para los estudios multiclientes, la parte del cuestionario referente al sujeto tratado).

Art. 3 – El investigador estará siempre preparado para proporcionar la información técnica necesaria para evaluar la validez de los resultados publicados.

Art. 4 – El investigador no permitirá que su nombre se asocie con la difusión de las conclusiones de un estudio de mercado a menos que la información confirme adecuadamente dichas conclusiones.

Capítulo 7 – Del incumplimiento y su procedimiento:

Art. 1 – Toda vez que el Consejo Directivo de CEISMU, recepcione una denuncia de violación al presente código o lo crea pertinente nombrará un tribunal de ética para cada caso, conformado por tres socios de CEISMU ajenos a las partes involucradas.

Art. 2 – Dicho Tribunal de Ética tendrá como cometidos, verificar el incumplimiento e indicar la sanción correspondiente al caso.

Art. 3 – Para dar cumplimiento a sus objetivos el Tribunal de Ética podrá:
a) Solicitar a las partes involucradas la información que estime pertinente para dirimir la cuestión. Las partes no estarán obligadas a aportar dicha información, pero su negativa se tendrá como presunción en su contra.
b) Entrevistar personalmente a las partes sea en forma conjunta o separada. Para éste caso se aplica lo dispuesto en el apartado dos si la parte se negase a concurrir a la entrevista.
c) Nombrar un profesional externo como asesor, quién podrá concurrir a las Sedes de las empresas para recabar información. La negativa de las empresas a cooperar con dicho profesional tampoco constituye una obligación pero acarrea una presunción simple para la parte omisa.

Capítulo 8 – Sanciones:

Art. 1 – Las sanciones se aplicarán según lo que el Consejo Directivo de CEISMU estime pertinente de acuerdo a un análisis del caso concreto.

Art. 2 – Las sanciones a que refiere el artículo anterior podrán consistir en:
a) La suspensión por hasta seis meses de las actividades de CEISMU. En este caso no se suspende el correlativo pago de la cuota correspondiente al tiempo de la suspensión.
b) La expulsión de la empresa involucrada de CEISMU. La misma no podrá reingresar hasta pasados dos años y para ello deberá ratificar su conformidad con el presente Código y demostrar que se han saneado las circunstancias que dieron mérito a la expulsión.

Capítulo 9 – Disposiciones Especiales:

Art. 1 – Todas las empresas y/o entidades suscriptoras de el presente Código se comprometen a cumplir con las leyes, reglamentación y demás, impuestas por el Estado para su funcionamiento so pena de ser pasibles de las sanciones establecidas de acuerdo al capítulo 8 de este cuerpo.

Art. 2 – Todas las empresas, investigadores así como cualquier persona y/o entidad que participe en una investigación o proyecto de investigación deberá cumplir con las obligaciones impuestas por el Estado para su funcionamiento tales como el pago de impuestos y el cumplimiento de leyes sociales y laborales, su incumplimiento independientemente de la sanción pertinente que acarrea a la parte incumplidora, podrá también significar, a criterio de CEISMU, la imposición de cualquiera de las sanciones reguladas en éste Código.

Art. 3 – El investigador es responsable de comprobar que la investigación se lleve a cabo conforme a este Código, y de que los clientes y otras partes involucradas en la investigación expresen su acuerdo con el cumplimiento de sus requisitos.

Art. 4 – Toda persona u organización que habiendo tomado parte o habiendo estado asociada a la realización de un estudio o de una propuesta de estudio, debe hacer todo lo posible para aplicar las disposiciones de este Código tanto en su espíritu como en su letra.

Art. 5 – Toda sospecha de infracción al Código por parte de una empresa socia debe ser comunicada sin pérdida de tiempo a CEISMU, la que tomará las medidas que estime apropiadas para asegurar la correcta aplicación del mismo.

Art. 6 – Cualquier empresa que desee formar parte de CEISMU deberá manifestar su total adherencia a los preceptos del presente Código, así como también será desvinculada de CEISMU aquella empresa que violente los mismos.

Art. 7 – Este Código podrá ser modificado cada vez que CEISMU lo considere oportuno, sujeto a la aprobación del voto de la mayoría de sus socios en Asamblea Extraordinaria convocada a tales fines de acuerdo a su Estatuto Social.